Pregunta:
Mi consulta se relaciona con el uso no profesional del sistema informático que se pone a disposición del trabajador en la empresa en la que soy el responsable de tecnologías de la información. Me gustaría saber si puedo legalmente inspeccionar el ordenador de un trabajador si sospecho de manera fundada que está accediendo a páginas pornográficas desde el trabajo. Por otra parte me gustaría saber si existe o me pueden facilitar algún documento para entregar al usuario que indique sus derechos y obligaciones con dicho sistema informático. No desde el punto de vista de la ley de protección de datos que ya hemos entregado a los usuarios sino desde el punto de vista del uso permitido y/o prohibido de los recursos informáticos de la empresa.
Respuesta:
El uso para fines personales, por parte de los trabajadores, de los ordenadores que las empresas ponen a su disposición, ha generado una notable conflictividad en los juzgados, y sigue suscitando dudas en los internautas.
Senadores olvidadizos, gobiernos desobedientes y leyes obsoletas
El 28 de noviembre de 2000 el pleno del Senado aprobó una moción por la que se instaba al Gobierno a que «en el plazo más breve posible estudiase la forma de poner en marcha las medidas necesarias para considerar el correo electrónico e Internet como instrumentos de comunicación e información de los trabajadores con sus representantes sindicales y viceversa, siempre que la actividad y características generales de las empresas lo permitan, facilitando el acceso de los trabajadores y sus representantes sindicales al correo electrónico de Internet de la empresa con garantía de inviolabilidad de las comunicaciones conforme al marco legal vigente».
Va para ocho años de este brindis al sol. Se han sucedido dos legislaturas completas desde entonces, y lo que se decía y se volvía a decir desde la oposición, queda en agua de borrajas cuando se llega al Gobierno. El uso personal del correo electrónico en las empresas no ha sido todavía regulado, desobedeciéndose el mandato del Senado.
Cuando un Gobierno no sabe qué hacer sobre un tema jurídicamente espinoso, lo pone en manos de los jueces, que se ven obligados a reinterpretar leyes que la nueva realidad tecnológica ha dejado obsoletas. Como consecuencia de la falta de regulación, se han sucedido los conflictos individuales entre empresas y trabajadores, tanto en los juzgados laborales como ante la jurisdicción penal, con resultado desigual.
La Constitución rige también en las empresas
La situación de absoluta incertidumbre jurídica en la que se encontraban tanto empresas como trabajadores, se ha visto moderadamente despejada en virtud del reciente fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 26 de septiembre de 2007. La indicada sentencia, dictada en un recurso de unificación de doctrina, clarifica la posición del Tribunal Supremo en la materia, y establece pautas clarificadoras tanto para trabajadores como para empresas.
La sentencia analiza el caso de un directivo de una empresa gallega, que fue despedido por visitar páginas pornográficas de Internet, en virtud de un registro efectuado sobre los archivos temporales de su ordenador. Lee el resto de esta entrada »
Comentarios Recientes