Mas SGAE. ¿Pagar “canon” por comprar ordenador?

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Te imaginas que cada vez que entres en un edificio le tengas que pagar al arquitecto?. ¿O que cada vez que pases un puente tengas que pagar a la familia del ingeniero que lo calculó?. ¿O cada vez que montes en avión al aeronáutico que lo diseño? Y que me cuentas del médico que salva la vida a un enfermo. ¿Le tendría que pagar el afortunado sanado un euro al día por cada nuevo sol que ve salir al doctor por haberle curado?

Todos hacemos nuestro trabajo y no pretendemos que el del mes pasado nos lo paguen todos los meses hasta la muerte, pero nuestros artistas parece ser que son especiales….

La SGAE , y compañeros (entre ellos Ramoncín, Ana Belén, Fernando Arbex, vamos los que no se comen un colín en las ventas…), van a hacer rentable convertirse en creador de canciones en España, y a los datos nos remitimos. El nuevo canon que se nos prepara es abusivo e injusto, y aquí van unos ejemplos:

1 ordenador con 160gb de disco duro (22 EUR de canon)
1 regrabadora de dvd’s de ordenador (16,67 EUR de canon)
1 impresora multifunción (10 EUR de canon)
1 cámara de fotos con memoria para 200 fotos (9 EUR de canon)
1 reproductor de dvd de salón (6,61 EUR de canon)
1 Equipo de música de salón (0,60 EUR canon)
1 línea adsl 1 MB (35 EUR canon anuales)
200 cd’s vírgenes para grabar diversos datos (50 EUR de canon)
100 dvd’s vírgenes para grabar diversos datos (140 EUR de canon)

En definitiva, que cualquier familia española con un ordenador pagará unos 303 EUR de canon al año.Antes no se sabía que era lo del canon, pero ahora nos vamos a enterar de sobra. Señores esto no es para paliar los datos de la piratería. Que expliquen qué van a hacer con este dinero.
Lo más increíble es que pagarás oigas música o no. Si una empresa compra 10 ordenadores para un departamento comercial, Ramoncín hace caja aunque no hayas oído en tu vida una nota de su casposo producto denominado por algunos música. Lo mismo le pasará al hospital comarcal, al colegio de turno o al ayuntamiento de tu pueblo.

¿Se trata acaso de mantener su incompetencia artística de forma vitalicia, mientras no son capaces ni de hacer un directo en condiciones, con canciones que llevan más de 20 años interpretando (las mismas)? Mientras hacen play back en la tele en especiales pagados por la televisión pública (como Miguel Bose) desplazando a los nuevos creadores, con más talento y ganas de trabajar.

Si este dinero fuese dirigido a la creación de escuelas, museos, o cualquier otro destino realmente a favor del mantenimiento y promoción del arte, se podría comprender. Pero no, el dinero que recauden es para los inscritos en la lista de los guays, y el reparto se hará por nº de ventas. Es decir, de nuevo ganará mas el que más venda, esto es, el que más tenga.

Aún mas, la semana pasada parece ser que un detective privado entró en una boda sin permiso a grabar como se ponía música sin haber pagado el canon. Por supuesto el tema acabó en denuncia mutua uno por colarse en una fiesta privada y otro por utilizar música sin pagar el canon.

Uff!! Si la SGAE consiguiese reengancharse a las bodas y los bautizos menudo chollo para nuestros amigos los cantantes que siguen viviendo de la música que escribieron el siglo pasado ¿no?.

Firma si no quieres pagar esta burrada. La ley está debatiéndose
en el congreso y pronto vera la luz si no hacemos nada al respecto.

TU FIRMA SI ES IMPORTANTE

http://www.todoscontraelcanon.es/

Pasa este correo si no quieres pagar a estos usureros. Necesitamos 1.500.000 firmas y ya hay mas de 700.000.

La Sgae da ideas a nuevas delegaciones.

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El marco se amplia y otras empresas parecidas a la Sgae se dedican a mirar por los intereses de otros productos.

El Supremo admite a trámite el recurso contra la sentencia de Putasgae.org

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Hoy leyendo el pais me he encontrado la siguiente noticia:

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Internautas contra la sentencia que determinaba su responsabilidad absoluta por alojar en su dominio la página web www.putasgae.org, en la que se vertían contenidos difamatorios contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), informó AI.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó en febrero de 2006 a la Asociación de Internautas al pago de una indemnización de 36.000 euros “por daños y perjuicios”a la SGAE al estimar que había habido una “intromisión ilegítima en el honor”, así como a publicar la sentencia en su web y al pago de las costas del proceso judicial.

La AI basa su recurso en que ni la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI) ni la Directiva 2000/2000/CE sobre el comercio electrónico, permiten que se haga responsable al proveedor de servicios de la sociedad de la información, por los contenidos elaborados, editados y publicados en Internet por terceras personas.

Lo que nos faltaba, ahora podrán denunciar a HP por utilizar un equipo de su marca para subir las páginas a la web de putasgae.org o a Red Hat por ser el sistema operativo que tiene el servidor. Es que a esta gente ¿no hay nadie que le pare los pies?

Redes P2P ¿delito?

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Un juez de Madrid rechaza una denuncia por lo penal contra un sitio de descargas.

Un nuevo varapalo ha recibido de la justicia las empresas Lauren Films, Manga Films, Twentieth Century Fox, Walt Disney , AGEDI, EGEDA y como no la SGAE, ante la decisión judicial que al rechazar la denuncia por lo penal contra “Indice Donkey” que hace indicar que bajar películas y música a través de las redes p2p no es delito.

Si no existe lucro comercial no es de responsabilidad penal, en todo caso ha de ir por la vía civil.

“Si no hay lucro no hay delito”

En un extracto que el abogado defensor David Bravo publica en su blog se puede apreciar que la decisión judicial deja clara la postura en este caso:

“las prácticas consistente en bajar de la red obras musicales o audiovisuales, como sucede en este caso a través de la página Web IndiceDonkey, o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, que se encuentran interconectados, de constituir una infracción de los derechos de autor, por carecer de la autorización de su titular, representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro, que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de “lucro comercial”, y no en el amplio representado por la consecución de cualquier ventaja, utilidad, o beneficio”.

Aún les queda recurrir ya que la sentencia no es definitiva pero ya es un gran paso.

También David Bravo recoge en otro artículo el caso de sharemula.com que tiene bastantes similitudes con este.

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